| Unidades
u órgano interno |
Facultades,
funciones y atribuciones |
Fuente
Legal |
Enlace |
| Directorio
|
Dirigir la Corporación y administrar sus bienes. |
Artículo
21 de los Estatutos de la Corporación Municipal
de La Florida, de 4 de Febrero de 1980. |
 |
Citar a la asamblea general ordinaria de socios y las
extraordinarias cuando sea necesario o lo pidan por
escrito las dos terceras partes de los socios activos
indicando su objeto. |
Artículo
21 de los Estatutos de la Corporación Municipal
de La Florida, de 4 de Febrero de 1980. |
 |
Interpretarlos
estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios
para la mejor marcha de la corporación. |
Artículo
21 de los Estatutos de la Corporación Municipal
de La Florida, de 4 de Febrero de 1980. |
 |
Organizar
los servicios que sean necesarios para el cumplimiento
de sus objetos como también contratar los servicios
de otras entidades públicas o privadas. Por medio
de estos servicios la Corporación elaborará
y llevará a ejecución planes y programas
de cooperación a desarrollo social de su comuna. |
Artículo
21 de los Estatutos de la Corporación Municipal
de La Florida, de 4 de Febrero de 1980. |
 |
Rendir
cuenta por escrito ante la asamblea general ordinaria
de socios de la inversión de los fondos y de
la marcha de la Corporación durante el período
en que ejerza sus funciones. |
Artículo
21 de los Estatutos de la Corporación Municipal
de La Florida, de 4 de Febrero de 1980. |
 |
Delegar
en el Presidente, en uno o más de sus directores,
ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario
General, las facultades económicas y administrativas
de la Corporación, y, entre ellas y sin que esta
enumeración importe limitación a sus amplias
facultades de administración, las siguientes:
adquirir a cualquier título toda clase de bienes
corporales o incorporales, sean raíces o muebles,
cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación
y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones;
aceptar donaciones, herencias y legados, realizar y
celebrar toda clase de actos y contratos, y contratar
obligaciones de cualquier especie como también
extinguirlas, excepto acordar enajenación y/o
gravámenes sobre bienes raíces de la Corporación,
facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio;
abrir cuentas corrientes bancarias de depósito
o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar
créditos con o sin garantías; endosar,
cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar, y protestar
cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos
de crédito o efectos de comercio; otorgar prendas
y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio
exterior; hacer declaraciones juradas, ceder créditos
y aceptar cesiones de créditos; y, en general
realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales,
de formato, hipotecarios, del Estado, con cajas y personas
o instituciones de crédito o de otra naturaleza,
ya sean públicas o privadas. |
Artículo
21 de los Estatutos de la Corporación Municipal
de La Florida, de 4 de Febrero de 1980. |
 |
Vigilar
el cumplimiento de las obligaciones de los socios y
establecer sanciones por infracción de los estatutos,
reglamentos y acuerdos de la Corporación. |
Artículo
21 de los Estatutos de la Corporación Municipal
de La Florida, de 4 de Febrero de 1980. |
 |
| Presidente
del Directorio |
Presidir
las asambleas generales de socios y el Directorio. |
Artículo
16 parte final y 23 de los Estatutos de la Corporación
de 4 de Febrero de 1980. |
 |
| Representar
Judicial o Extrajudicialmente a la Corporación,
quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución
pueda conferir poderes para que dicha representación
se ejerza a su nombre. |
Artículo
16 parte final y 23 de los Estatutos de la Corporación
de 4 de Febrero de 1980. |
 |
| Firmar
los documentos oficiales de la entidad |
Artículo
16 parte final y 23 de los Estatutos de la Corporación
de 4 de Febrero de 1980. |
 |
| Ejercitar
la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha
de la Institución y la fiel observancia a los estatutos,
de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos
de las asambleas generales y del Directorio. |
Artículo
16 parte final y 23 de los Estatutos de la Corporación
de 4 de Febrero de 1980. |
 |
| Ejercer
todos los derechos que las Leyes; Reglamentos y estos
estatutos otorgan. |
Artículo
16 parte final y 23 de los Estatutos de la Corporación
de 4 de Febrero de 1980. |
 |
| Secretaría
General |
Promover,
coordinar y dirigir, por mandato expreso del Directorio,
las labores de carácter económico y administrativo
que la Corporación Lleve a cabo para dar cumplimiento
a sus finalidades. |
Estatutos
de la Corporación Municipal de la Florida, de 4
de Febrero de 1980. artículo 27 y la de ahora definitiva |
 |
| Ejecutar
los acuerdos de la asamblea general de socios que el Directorio
encomiende, como asimismo los acuerdos del Directorio. |
Estatutos
de la Corporación Municipal de la Florida, de 4
de Febrero de 1980. artículo 27 y la de ahora definitiva |
 |
| Rendir
cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión
administrativa. |
Estatutos
de la Corporación Municipal de la Florida, de 4
de Febrero de 1980. artículo 27 y la de ahora definitiva |
 |
| Cuidar
de la recaudación las entradas y tener bajo control
los ingresos. |
Estatutos
de la Corporación Municipal de la Florida, de 4
de Febrero de 1980. artículo 27 y la de ahora definitiva |
 |
| Proponer
anualmente al Directorio para su aprobación, el
presupuesto de entradas y gastos y el balance y la memoria
de la Corporación. |
Estatutos
de la Corporación Municipal de la Florida, de 4
de Febrero de 1980. artículo 27 y la de ahora definitiva |
 |
| Llevar
el registro general de socios de la Corporación. |
Estatutos
de la Corporación Municipal de la Florida, de 4
de Febrero de 1980. artículo 27 y la de ahora definitiva |
 |
| Custodiar
los fondos, títulos y valores de la Corporación
y autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio, deban
ser solventados, dando cuenta al Directorio en la Primera
Sesión que celebre después de la indicada
autorización. |
Estatutos
de la Corporación Municipal de la Florida, de 4
de Febrero de 1980. artículo 27 y la de ahora definitiva |
 |
| Controlar
debidamente los ingresos y los egresos de los fondos sociales
y supervigilar la contabilidad de la Corporación. |
Estatutos
de la Corporación Municipal de la Florida, de 4
de Febrero de 1980. artículo 27 y la de ahora definitiva |
 |